Confidencialidad para las víctimas de violencia doméstica

El artículo 2612 de la Ley de Seguros de Nueva York ofrece importantes protecciones a las personas que puedan ser objeto de violencia doméstica. Estas protecciones incluyen prohibir que, únicamente porque alguien es o haya sido víctima de violencia doméstica, una persona, aseguradora o entidad supervisada por el Departamento de Servicios Financieros:

  1. Se niegue a emitir o renovar, denegar o cancelar cualquier póliza o contrato de seguro,
  2. Exija o requiera una prima o un pago más elevado a cualquier persona,
  3. Designe la violencia doméstica como una condición preexistente por la que se denegará o reducirá la cobertura, y
  4. Utilice el hecho de que una persona sea o haya sido víctima de violencia doméstica como criterio de suscripción.

Securian Life Insurance Company, Balboa Life Insurance Company of New York y American Modern Life Insurance Company (en conjunto, las “Compañías”), todas ellas supervisadas por el Departamento de Servicios Financieros, están sujetas a esta ley.

Una víctima de violencia doméstica, el representante legal de la víctima o, si la víctima es un menor, el padre, la madre o el tutor del menor, puede solicitar recibir información sobre la póliza o información relacionada con reclamaciones facilitando una dirección alternativa, un número de teléfono u otro método de contacto. El solicitante podrá presentar directamente a las Compañías una orden de protección válida (“Orden de Protección”) o una solicitud razonable, por teléfono o por escrito, en la que se indique que la divulgación de cualquier información relacionada con la póliza o con las reclamaciones podría poner en peligro a la persona o a su familia.

Si una víctima de violencia doméstica, el representante legal de la víctima o el padre, la madre o el tutor del menor entrega a la aseguradora una Orden de Protección válida o una solicitud razonable de confidencialidad, la aseguradora tiene prohibido, mientras dure la Orden de Protección o la solicitud, revelar cierta información personal a la persona contra la que se aplica la Orden de Protección o la solicitud. Sin el consentimiento expreso de la persona que realiza la solicitud, una aseguradora no podrá revelar lo siguiente: (1) la dirección y el número de teléfono de la persona afectada; (2) la naturaleza de los servicios prestados a la persona afectada; o (3) el nombre o la dirección de la persona o entidad que presta servicios a la persona afectada.

Procedimiento

Envíe por correo una Orden de Protección válida o una solicitud razonable a la dirección que se indica a continuación. Para todas las solicitudes, envíe una explicación por escrito de su solicitud, junto con su número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico, si la tiene, a:

Securian Financial Group, Inc.
Atención: Director de Privacidad
400 Robert Street North
Saint Paul, MN 55101

Si la víctima de violencia doméstica decide revocar la Orden de Protección o la solicitud razonable, deberá presentar una solicitud por escrito a las Compañías en la dirección indicada anteriormente.

Los números de teléfono de la Línea de Atención Telefónica sobre Violencia Doméstica y Sexual del estado de Nueva York son los siguientes: